Si estás pensando en ser madre, esta información te será de interés.

La maternidad es un proceso único que está cargado de alegrías y responsabilidades, por lo que la planificación es indispensable. Entre estas responsabilidades se encuentra la capacidad de enfrentar eventos de salud médica, y es aquí donde cobra gran importancia la contratación de un seguro de gastos médicos mayores.

En primer lugar, se tiene el beneficio de contar con una indemnización que puede ascender hasta los $60,000 pesos y que se te otorgará en la semana 29 de tu embarazo. Sin embargo, este es solo uno de los beneficios más pequeños y simples. Lo verdaderamente importante es que tu salud y la de tu bebé estarán cubiertas en esa etapa tan hermosa pero también frágil que es la maternidad. Además, es muy importante la prevención que le darás a tu hijo ante un mal congénito o genético.

También tienes que considerar que si estás por tener a tu hijo en un hospital privado, los costos ante una complicación médica pueden llegar a sumar millones de pesos. Por poner un ejemplo, un mes de terapia intensiva neonatal puede elevar tu cuenta a 1 millón y medio de pesos, que pueden ser cubiertos por tu seguro siempre y cuando la contratación se realice 10 meses antes de dar a luz.

Ahora que tienes toda esta información en cuenta, ¿estás lista para buscar un seguro de gastos médicos mayores antes de dar ese gran paso?



Recuerda que para tener los beneficios por maternidad que tu seguro te otorga, debes contar con un mínimo de 10 meses de antigüedad en tu seguro de gastos médicos. Aquí te comparto un poco de las condiciones generales donde se hace referencia a lo mencionado, pero recuerda consultar tus condiciones generales completas haciendo  click aqui  


Queda amparado a partir de los 10 (diez) meses cumplidos

1. Ayuda por maternidad  
La Compañía indemnizará la Suma Asegurada especificada en la carátula de póliza para esta cobertura, sin aplicar Deducible ni Coaseguro, siempre y cuando la Asegurada, al momento del evento de maternidad, tenga por lo menos 10 (diez) meses cumplidos de cobertura continua a partir de la Fecha de Alta o a partir de la Fecha de Antigüedad AXA Individual.
En caso de tener contratada la cobertura adicional con costo Maternidad Extendida, la Suma Asegurada especificada en la carátula de póliza para esta cobertura se sustituirá por el monto contratado en esta cobertura adicional, la cual aplicará siempre y cuando la Asegurada cumpla con 10 (diez) meses cumplidos de cobertura continua y con la misma opción de Suma Asegurada. La Compañía podrá adelantar el pago a la Asegurada del monto correspondiente a la Ayuda por Maternidad a partir de la semana 29 (veintinueve) de gestación, siempre y cuando:
• Entregue a la Compañía la interpretación del ultrasonido.
• La Madre Asegurada tenga por lo menos 10 (diez) meses de cobertura continua en la presente Póliza o en un plan con esta cobertura contratada al momento de solicitar este beneficio.

2. Complicaciones del embarazo, parto, cesárea o puerperio
Única y exclusivamente quedarán cubiertos los gastos médicos y hospitalarios de la Madre Asegurada que se generen a consecuencia de las siguientes Complicaciones del Embarazo, parto, cesárea o puerperio, siempre y cuando la Asegurada tenga por lo menos 10 (diez) meses cumplidos de cobertura continua en la presente Póliza o a partir de la Fecha de Antigüedad AXA Individual, a la fecha en que se presente la complicación:
1. Embarazo extrauterino.
2. Embarazo molar.
3. Los estados de fiebre puerperal.
4. Enfermedad hipertensiva del embarazo, preeclampsia y eclampsia.
5. Placenta ácreta.
6. Placenta previa.
7. Atonía uterina.
8. Óbito o muerte fetal o huevo muerto retenido.
9. Diabetes gestacional.
10. Procedimiento de cerclaje.
11. Purpura trombocitopénica.

3. Cobertura del recién nacido con beneficio AXA
Se cubren desde el primer día de nacido, los gastos por los Tratamientos médicos y quirúrgicos del Recién Nacido inmaduro o prematuro, Enfermedades genéticas, Enfermedades congénitas incluyendo implante coclear, trasplante de córnea, estrabismo y circuncisión únicamente por fimosis, así como Accidentes o Enfermedades ocurridas a partir del nacimiento, siempre y cuando al nacimiento del menor la Madre Asegurada tenga por lo menos 10 (diez) meses cumplidos de cobertura continua en la presente Póliza o a partir de la Fecha de Antigüedad AXA Individual y se haya notificado a la Compañía dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al nacimiento, mediante el pago del Alta de (los) nuevo(s) Asegurado(s).

Si se cumple con ambas condiciones, el Recién Nacido podrá ser dado de Alta en la Póliza de la Madre Asegurada sin pasar por el proceso de selección médica, quedando asegurado desde su fecha de nacimiento.

Si la Madre Asegurada no cumple con lo anterior, deberá de solicitar el Alta de acuerdo con la cláusula de Alta de estas Condiciones Generales, debiendo entregar la solicitud de seguro requisitada y firmada, la cual se someterá al proceso de selección y no aplicará el beneficio de esta cobertura.